La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha dictado una serie de instrucciones sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento General de Recaudación que la desarrolla, recogen la posibilidad de que las deudas tributarias en periodo voluntario puedan aplazarse o fraccionarse, pero siempre y cuando se den una serie de circunstancias y una situación económica que no permitan realizar el pago dentro del plazo establecido.
Hoy día, es bastante habitual que los obligados tributarios presentemos solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
Por ello, vamos a analizar cuáles son las pautas de actuación establecidas para poder solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
Ámbito de aplicación
Las instrucciones dictadas por la AEAT van a aplicarse a:
- Solicitudes de tramitación automatizada (RAM).
- Solicitudes no RAM.
- Solicitudes cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación.
Quedarán excluidas las siguientes:
- Solicitudes sobre aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública.
- Solicitudes sobre deudas que se consideren retenciones e ingresos a cuenta.
- Solicitudes de deudores en situación de concurso de acreedores.
Cómo se tramitan las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
Para poder establecer si realmente existen dificultades económico-financieras transitorias, se van a valorar los criterios que citamos a continuación:
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes: en los casos en los que haya incumplimiento en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Existencia de un plan de viabilidad que permita cumplir el aplazamiento.
- Presentación reiterada de solicitudes de aplazamiento.
- Incumplimiento de aplazamientos que se hubiesen concedido anteriormente.
La propuesta de concesión
Debe ajustarse a los siguientes criterios:
- Cuando se estime que la resolución del aplazamiento puede demorarse más de dos meses, podrá establecerse un calendario provisional de pagos. En estos casos, si el importe supera los 150.000 € el calendario provisional será obligatorio. El calendario no podrá ser superior a tres meses.
- De manera excepcional pueden establecerse periodos de carencia nunca superior a tres meses.
- Las cuotas de pago serán constantes. Aunque si se establecieran cuotas no constantes es necesario que, al transcurrir la mitad del plazo concedido, se ha tenido que satisfacer al menos el 50% de la deuda total.
- La periodicidad de pago en los aplazamientos tiene que ser mensual.
Se van a conceder diferentes plazos de aplazamiento dependiendo de la cuantía de la deuda, las garantías ofrecidas y el tipo de deudor.
En el caso de las solicitudes de aplazamiento cuya resolución se realiza de forma automatizada, los plazos máximos posibles serán los siguientes:
- Hasta 1.000 euros: máximo tres plazos mensuales.
- Entre 1.001 euros y 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
- Entre 5.001 euros y 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
- Entre 10.001 euros y 18.000 euros: 18 plazos mensuales.
Denegaciones
Los acuerdos denegatorios deben motivarse, precisando las razones por las que se deniega el aplazamiento solicitado.
Hay que tener en cuenta que, si somos requeridos para aportar información o documentación y ésta la volvemos a presentar incompleta, denegarán el aplazamiento.
Igualmente, nos será denegada la solicitud de aplazamiento cuando se presenten de forma continuada por apreciarse la existencia de dificultades económicas. Se analizarán si existen estas dificultades en función de una serie de criterios que se basan en si la solicitud se presenta con aportación de garantías o con dispensa (total o parcial) de garantías.
Si quieres ampliar este información puedes consultar aquí la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fracciones de pago.
Aplazamiento de deudas con Hacienda es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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