Si queremos contratar con las Administraciones Públicas contratos de obra por importe igual o superior a 500.000 € o determinados contratos de servicios por importe igual o superior a 200.000€, es requisito indispensable que nuestra empresa esté clasificada como contratista de obras o de servicios, según el caso.
Cómo solicitar la clasificación de tu empresa
- En primer lugar, debes rellenar el formulario de solicitud correspondiente que puedes encontrar en el siguiente enlace o solicitarlo de forma telemática.
- En segundo lugar, aportar la documentación que figura en los formularios.
Dónde aportar la documentación para la clasificación de empresas
- En cualquier Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
- En la Sede de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas sita en la calle José Abascal, nº 4, planta 1ª, en Madrid.
Clasificación telemática de empresas
A través de este sistema, podemos confeccionar y remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las solicitudes para la clasificación de nuestra empresa, ya sea como contratista de obras o de servicios.
También podremos gestionar telemáticamente las comunicaciones con la Junta mientras se encuentre tramitando nuestra solicitud.
Asimismo, podremos recibir en formato electrónico los acuerdos y notificaciones que emita la Junta.
Para ello, es imprescindible contar con certificado electrónico.
Requisitos
- Solvencia económica: en obras, el patrimonio neto tiene que ser superior a 6000€. En servicios, se exige que sea positivo. Y en ambos casos, no debe ser inferior a la mitad del capital social.
- Solvencia Personal Técnico: este requisito es importante en el caso de desear obtener una mejor clasificación, pero hay que tener en cuenta que no es obligatorio.
- Solvencia de Personal:la empresa debe contar con personal suficiente.
- Disposición de medios materiales: también hay que demostrar que nuestra empresa tiene los medios suficientes para llevar a cabo la obra o servicio.
Es necesario que la solvencia de la empresa se mantenga y, además, se justifique, para poder conservar la clasificación de la empresa.
El mantenimiento de la solvencia económica y financiera debe justificarse anualmente, y el de la solvencia técnica y profesional, cada tres años.
Si deseas obtener un certificado electrónico de clasificación puedes solicitarlo en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
La clasificación de empresas como contratistas es de ámbito estatal, no obstante, hay Comunidades Autónomas que cuentan con su propia Junta, pero otorgan la clasificación exclusivamente para contratar en esa Comunidad.
Excepciones
Como decíamos anteriormente, la clasificación es imprescindible para:
- Poder realizar contratos de obra cuyo importe sea igual o superior a 500.000 €.
- Poder realizar contratos de servicios cuyo importe sea igual o superior a 200.000 €, salvo aquellos relacionados con: – Servicios financieros (ya sean de seguros, inversiones o bancarios); -Servicios de investigación y desarrollo; -Servicios jurídicos; -Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, etc…
Para los servicios anteriormente descritos, la clasificación de empresas no es un requisito indispensable.
Clasificación de empresas es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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