En muchas ocasiones, nos resulta muy complicado entender la terminología de los impuestos.
Vamos a pasar a aclarar las diferencias que existen entre tres de los términos más usuales: no sujeto, exento y deducción fiscal.
Todos las empresas y autónomos deben familiarizarse con estos términos y tener claras cuáles son sus diferencias. A través de este artículo vamos a solventar todas las posibles dudas al respecto.
No sujeto
¿Cuál es el significado del término «no sujeto»?
Es muy sencillo. Significa a que el impuesto no se aplica a la operación que realizamos.
Por ejemplo, cuando se lleva a cabo una compra-venta entre particulares estamos ante una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA es un impuesto que sólo se da en el caso de que el vendedor sea una empresa o profesional.
Exento
En este caso, a la operación sí que le sería de aplicación el impuesto, sin embargo, se le exime de su pago.
La exención la vamos a encontrar regulada en la legislación, la cual establece excepciones que liberan al sujeto de tributación. Por ejemplo, se encuentran exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, aquellos que sean propiedad del Estado, de la Iglesia Católica o de la Cruz Roja Española.
Igualmente, también existen exenciones al IVA que se encuentran reguladas en los artículos 20 y siguientes de la Ley del IVA. Si te interesa conocerlas puedes consultarlo aquí.
Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago.
Es muy importante distinguir entre no sujeto y exento
Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas. Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.
Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción.
Deducción fiscal
Por otro lado, tenemos las llamadas deducciones fiscales. Se trata de derechos de los contribuyentes a disminuir ciertos gastos a los ingresos. Estamos refiriéndonos, normalmente, a aquellos gastos que resulten imprescindibles para poder obtener esos ingresos.
Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.
Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.
Con la última reforma fiscal, varias deducciones fiscales en el IRPF han desaparecido en 2015.
Deducciones fiscales en el IRPF que desaparecen con la reforma fiscal:
- Las indemnizaciones por despido del trabajador hasta 180.000 € seguirán exentas.
- Ya no se podrán deducir las cantidades satisfechas por el alquiler los arrendatarios de vivienda habitual cuyos contratos se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2015.
- También desaparece la deducción a los primeros 1.500 € cobrados en concepto de dividendos.
- Ahora, el máximo de aportaciones que se pueden deducir al año en los planes de pensiones es de 8.000 €.
- Las acciones entregadas por las empresas a sus trabajadores también dejan de estar exentas.
Espero haber aclarado el significado de estos tres términos que, en muchas ocasiones, utilizamos como si de sinónimos se tratase. Tendemos a creer que en todos los casos estamos hablando de «no pagar» a Hacienda y, aunque en gran medida es cierto, debemos intentar hablar con propiedad.
Diferencia entre no sujeto, exento y deducción fiscal es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
como siempre grandisimo articulo, claro y facil de entender.
Muchísimas gracias por tus palabras, Javier, que nos anima a seguir por esta vía.
Un abrazo,
Aude