El 1 de enero de 2015 entraron en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los consumidores finales, previstas en las Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero. Aunque afectan fundamentalmente a los e-commerce, en verdad es una normativa aplicable a todas aquellas empresas que realicen operaciones dentro de la Unión Europea.
En las operaciones B2B, es decir, entre empresas, no cambia nada. Se siguen tratando como operaciones intracomunitarias y se sigue facturando sin IVA, y es el comprador el que tiene que liquidar en su país el IVA correspondiente (inversión de sujeto pasivo), siempre que la empresa esté inscrita como operador intracomunitario (esté inscrita en el VIES). Es importante comprobar que la empresa está inscrita en el VIES (en este enlace lo puedes hacer), ya que si la empresa no está inscrita, debemos tratar la venta como a un particular. En caso de no hacerlo, nos arriesgamos a que Hacienda nos reclame ese IVA como si lo hubiésemos cobrado.
Sin embargo, la complicación viene cuando la operación es B2C, es decir, a particulares (consumidores finales). Con la nueva normativa, se entiende que los servicios electrónicos se prestan en el Estado donde reside el comprador.
Ello implica dos cosas fundamentales: tendremos que aplicar un tipo de IVA diferente según el Estado de residencia (con la complicación que ello supone) y tenemos que declarar en cada país con el que operemos (aunque, podemos registrarnos en la Mini-One Stop Shop (MOSS) o Mini Ventanilla Única y declarar en nuestro país, en determinados casos).
Pero vamos por partes. Lo primero es qué se entiende (o mejor dicho, qué entiende Hacienda) por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y servicios electrónicos.
¿Qué son los servicios de telecomunicación?
Son servicios de telecomunicación, entre otros:
- Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
- Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
- Servicios de gestión de llamadas.
- Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
- El acceso a Internet, incluida la World Wide Web.
¿Qué son los servicios de radiodifusión y televisión?
Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.
No abarcará, entre otros:
- El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos.
- La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva.
- El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión.
- Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.
¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
- Alojamiento de sitios web y de páginas web.
- El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
- Acceso o descarga de programas y su actualización.
- El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
- El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
- Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
- Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:
- Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
- Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
- Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
- Los servicios de ayuda telefónica.
Una vez que tenemos más o menos claro a que tipo de servicios afecta esta normativa, empezaremos a desglosar el tipo de dificultades que supone esta ley. Y la primera es:
¿Cómo sé qué tipo de IVA tengo que facturar?
Para ello, tenemos que identificar el país de residencia del comprador. No es suficiente con la dirección que nos facilite para la facturación, sino que tenemos que contrastarlo por al menos dos medios distintos: la dirección física que declare, la dirección IP desde donde se conecte, el país emisor de la tarjeta de crédito, el código de país del SIM si la compra se produce a través de un móvil, el prefijo telefónico en el caso de que nos faciliten un teléfono de contacto…
Como podéis ver, sencillo (modo ironía). Pero, por si fuera poco, ¿qué pasa si los datos que tenemos son incoherentes? Pues que deberíamos renunciar a la operación, porque no sabríamos a que tipo de IVA facturar y a qué país tendremos que ingresar dicho IVA. Imaginemos un cliente que se conecta desde una IP francesa, nos facilita una dirección de facturación en Bélgica y su tarjeta de crédito está emitida por un banco español.
Pero ésto no es todo, la evidencia de la ubicación del comprador debemos guardarla en servidores dentro de la UE durante diez años a partir del siguiente al momento en que se produzca la venta.
Una vez que tenemos claro ¿? el país de residencia del comprador, debemos aplicar el IVA correspondiente a ese país, según la siguiente tabla:
ESTADO MIEMBRO | TIPO IVA APLICABLE % |
Austria | 20 / 10 [1] |
Bélgica | 21 |
Bulgaria | 20 |
Croacia | 25 |
Chipre | 19 |
Chequia | 21 |
Dinamarca | 25 |
Estonia | 20 |
Finlandia | 24 |
Francia | 20 / 10 / 5,5 / 2,1 [2] |
Alemania | 19 |
Grecia | 23 / 16 [3] |
Hungría | 27 |
Irlanda | 23 |
Italia | 22 |
Letonia | 21 |
Lituania | 21 |
Luxemburgo | 15 / 3 [4] |
Malta | 18 |
Países Bajos | 21 |
Polonia | 23 / 8 [5] |
Portugal | 23 |
Rumanía | 24 |
Eslovaquia | 20 |
Eslovenia | 22 |
España | 21 |
Suecia | 25 |
Reino Unido | 20 |
FUENTE:
[1] El tipo reducido del 10% se aplica a servicios pre-pago de radiodifusión y televisión.
[2] El tipo reducido del 10% se aplica a servicios de radiodifusión y televisión. Los libros electrónicos están sujetos al tipo reducido del 5,5%. Los periódicos electrónicos están sujetos al tipo superreducido del 2,1%
[3] El tipo reducido del 16% se aplica a los servicios prestados entre determinadas islas griegas.
[4] El tipo superreducido del 3% se aplica a los servicios de radiodifusión y televisión.
[5] El tipo reducido del 8% se aplica a los servicios de radiodifusión y televisión.
Y llegados a este punto:
¿Cómo ingreso a las distintas Haciendas el IVA cobrado?
Pues, teóricamente, tendremos que darnos de alta en cada país en el que tengamos que tributar. En la práctica, se ha creado en cada país, ¡¡qué detalle!!, la Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS), con el objeto de minorar las cargas indirectas que suponen estas nuevas reglas de localización. Ésto supone que no tendremos que registrarnos en cada Estado de consumo, sino que podremos presentar las declaraciones de IVA desde un portal web de nuestra Hacienda Pública, y luego ya harán cuentas entre ellas. Para ello, deberemos darnos de alta a través de internet mediante el modelo 034.
¿Qué supone esta normativa para las PYMES?
Aunque esta normativa (conocida popularmente como ley anti Amazon), se crea teóricamente para evitar que empresas como Amazon, Google,etc.. nos facturen desde Luxemburgo sus servicios digitales (venta de ebooks, apps…) al 3% de IVA, a quién de verdad perjudica es a las PYMES, ya que tendrán que cumplir una serie de obligaciones (identificar el país de compra, conservar durante 10 años las evidencias de dicha residencia, aplicar el IVA de dicho país…) muy complicadas para empresas de pequeño tamaño (con la consiguiente inversión en tecnología y el riesgo a posibles sanciones de Hacienda).
Sin embargo, será fácil de aplicar por estas grandes empresas, ya que cuentan con los recursos necesarios y, además, potencia su posición dominante, ya que sirve como barrera a la entrada de pequeños competidores. Como muestra un botón: si creas una app que quieres vender en Europa, ¿qué harías?:
- Crear un e-commerce para poder venderla tú directamente.
- Acudir a una de estas grandes plataformas para que se encarguen ellos de la venta y de todo lo demás, aunque ganes un poco menos.
La respuesta es clara…
El IVA en los e-commerce es un artículo creado por Aude Fernández para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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