A menudo nos llegan a nuestra empresa notificaciones para proceder al embargo de salarios de un trabajador, embargo de créditos a proveedores, etc..
Estos embargos se deben a diferentes motivos: deudas con Hacienda y Seguridad Social, multas de tráfico, impagos de sentencias, deudas varias…
La mayoría de los embargos nos llegan a través de la Administración Tributaria, aunque también pueden llegar de la Seguridad Social o de los Juzgados directamente.
Siempre debemos contestar a la diligencia de embargo aunque no haya nada que embargar, bien porque ese trabajador ya no está con nosotros, no trabajamos o no debemos nada a ese proveedor…
Pero en este artículo nos vamos a centrar en el embargo de salarios a trabajadores.
¿Quién nos puede enviar un embargo de salarios?
Cómo ya hemos comentado, fundamentalmente la AEAT, la Seguridad Social y los Tribunales de Justicia.
¿Cómo proceder ante un embargo de salarios?
Lo primero que tenemos que hacer es contestar el requerimiento, informando de si el trabajador sigue en la empresa o no, el importe de las cantidades que tiene que recibir en los próximos 12 meses y, si existiera algún embargo previo que impidiera la ejecución del nuevo embargo, la fecha prevista de finalización.
¿Y después qué?
Si el trabajador percibe una cantidad líquida mensual inferior al salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), no tendremos que hacer nada más, puesto que éste es inembargable por ley. El SMI para el año 2.015 es de 9.080,40 euros anuales, es decir, 648,60 euros mensuales.
Pero si las percepciones del trabajador superan esa cantidad, habrá que proceder de la siguiente manera:
- Para la cuantía que supere el primer SMI hasta el doble del SMI: habrá que embargar el 30%.
- Para la cuantía que supere el segundo SMI hasta el tercer SMI: habrá que embargar el 50%.
- Para la cuantía que supere el tercer SMI hasta el cuarto SMI: habrá que embargar el 60%.
- Para la cuantía que supere el cuarto SMI hasta el quinto SMI: habrá que embargar el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda la anterior cuantía: habrá que embargar el 90%.
Hay que señalar que estas tablas no serán de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca de la Ley, incluyendo las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, corresponderá al tribunal fijar la cantidad que puede ser embargada.
La cuantía embargada habrá de ingresarse mensualmente al Organismo que haya dictado el embargo, siguiendo las instrucciones que nos habrán facilitado.
Pero, tal vez, la manera más fácil de entenderlo es con un ejemplo.
Supongamos que recibimos un embargo de salarios de un trabajador por importe de 15.000,00 euros. Dicho trabajador, percibe mensualmente un salario líquido de 4.520,00 euros.
Calculamos el embargo:
- Primer SMI: 648,60 euros, inembargable = 0,00 euros.
- Segundo SMI: 648,60 euros (1.297,20 euros acumulados) por 30% embargable = 194,58 euros.
- Tercer SMI: 648,60 euros (1.945,80 euros acumulados) por 50% embargable = 324,30 euros.
- Cuarto SMI: 648,60 euros (2.594,40 euros acumulados) por 60% embargable = 389,16 euros.
- Quinto SMI: 648,60 euros (3.243,00 euros acumulados) por 75% embargable = 486,45 euros.
- Resto líquido a cobrar: 1.277,00 euros (4.520,00 euros acumulados) por 90% embargable = 1.149,30 euros.
Importe total mensual de embargo de salarios: 2.543,79 euros.
Por lo tanto, habrá que embargar durante cinco meses esta cantidad y el sexto 2.281,05 euros hasta completar los 15.000,00 euros embargados. Si en alguno de los meses la cantidad líquida a percibir variase (por ejemplo por el cobro de una paga extra, de comisiones…), habría que recalcular el embargo de ese mes conforme a lo expuesto anteriormente.
Aunque siempre es bueno saber el porqué de las cosas, la AEAT pone a nuestra disposición un sencillo programa para calcular los embargos fácilmente. Si necesitas usar este programa, pincha aquí.
El embargo de salarios es un artículo creado por Victoria Esquiliche para labconfis.es.
Imagen | Rodrigo Fernández
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