Las retenciones en el 2015 se modifican, tanto a nivel estatal como en los territorios forales. Se modifican tanto las retenciones practicadas por IRPF como en el Impuesto de Sociedades.
Aunque en el caso de los rendimientos del trabajo es muy difícil ya que la escala es progresiva, si que podemos destacar unas retenciones mínimas en determinados casos:
- Consejeros y Administradores de Sociedades con importe neto de cifra de negocios mayor a 100.000 euros: 37%.
- Consejeros y Administradores de Sociedades con importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros: 20%.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos: 20%.
- Cursos, conferencias, seminarios: 19%.
- Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas: 19%.
- Atrasos: 15%.
- Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español:
- Hasta 600.000,00 euros: 24%.
- A partir de 600.000,01 euros: 47€.
En el caso de las retenciones aplicables a las actividades profesionales, en el año 2015 son las siguientes:
- Con carácter general: 19%.
- Profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes): 9%.
- Si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 euros: 15%.
Para otras actividades económicas, incluidos los rendimientos obtenidos por cesión de derechos de imagen, las retenciones en el 2015 son las siguientes:
- Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%.
- Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- Actividades forestales: 2%.
- Actividades empresariales en estimación objetiva: 1%.
- Rendimientos del artículo 75.2.b): cesión de derechos de imagen: 24%.
- Rendimientos del artículo 75.2.b): resto de conceptos: 20%.
Para la imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, las retenciones en el 2015 son del 20%.
Para las ganancias patrimoniales, las retenciones en el 2015 son las siguientes:
- Premios de juegos, rifas… sujetos a retención: 20%.
- Aprovechamientos forestales en montes públicos: 20%.
- Transmisión de derechos de suscripción: 0%.
- Transmisión de Fondos de Inversión: 20%.
Las retenciones en el 2015 para los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario son los siguientes:
- Derivados de la participación en fondos propios de entidades: 20%.
- Cesión a terceros de capitales propios: 20%.
- Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales: 20%.
- Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica: 20%.
- Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 20%.
- Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%.
Por último, las retenciones en el 2015 aplicables a el capital inmobiliario, es decir, al arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos es del 20%.
Aquí tenéis un enlace a la página de la Agencia Tributaria con un práctico cuadro de las retenciones aplicables en 2015 y en 2016. No olvidéis que cualquier duda que tengáis sobre la aplicación de estas retenciones podéis consultarlas a Labconfis, que os la resolveremos gustosamente.
Las retenciones en el 2015 es un artículo creado por Aude Fernández para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
Luis dice
Desearía saber si las nuevas retenciones publicadas son aplicables a la Declaración de la Renta 2014, que se presenta este año.
¿Cómo puedo obtener las que se aplican a particulares, no a empresas ?
Muchas gracias por su atención.
Labconfis dice
Hola Luis. Gracias por tu comentario.
Las retenciones son aplicables para el año 2015, es decir, para los ingresos generados desde el 01/01/15 sujetos a retención.
En cuanto a qué retenciones son aplicables a particulares, todas son aplicables a particulares y, algunas de ellas, como las de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, pueden aplicarse en algunos casos también a Sociedades.
Un saludo,
jordi dice
el arrendamiento de una actividad de engorde de porcino que retención tendría que aplicarse? si fuese el caso.
gracias
Labconfis dice
Hola Jordi. Gracias por leer el blog de Labconfis.
En cuanto a tu pregunta, entiendo que lo importante no es la actividad a la que nos referimos, sino que se trata de un alquiler de negocio, por lo que, según el artículo 101.9 de la Ley de IRPF, en el año 2015 estaría sujeto a una retención del 20%.
Espero que te resulte de ayuda nuestra respuesta. Un saludo.
jordi dice
muchas gracias por tu repuesta.