Seguimos con las novedades IVA 2015, y es que este año se han introducido numerosas modificaciones en esta Ley.
Ya vimos en el artículo El IVA en los e-commerce las nuevas reglas de localización de los servicios efectuados por vía electrónica, tal vez la novedad más destacada para este año, pero no la única.
En este artículo nos vamos a centrar fundamentalmente en los cambios de tipos impositivos, que si bien no son muchos, si son importantes.
Entre las novedades IVA 2015 también destacamos la ampliación del plazo para la modificación de la base imponible.
Tipos impositivos de productos sanitarios en el IVA 2015
Pasan a tributar del 10% al 21%:
- Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, manteniéndose exclusivamente el tipo reducido del 10% para aquellos productos que estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- Las sustancias medicinales y los principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
Pasan a tributar del 4% al 21%:
Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
Mantienen la tributación al 10%:
- Entre otros, se mantienen al tipo del 10% las gafas y lentes de contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad que tributan al 4%), sillas, muletas y dispositivos para diálisis y respiratorios.
- Los medicamentos de uso animal.
- Los productos farmaceúticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y similares).
- Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Mantienen la tributación al 4%:
- Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galenas, magistrales y preparados oficinales.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Tipos impositivos de flores y plantas en el IVA 2015
El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental pasa del 21% al 10%.
Régimen especial de las agencias de viajes
- El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios accesorios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.
- Se suprime el método de determinación global de la base imponible.
- Se suprime la consignación separada del IVA repercutido (obtenida la cuota como el resultado de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100), prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite, impidiendo con ello su deducción.
- Se introduce la posibilidad, a ejercitar operación operación, de aplicar el régimen general del impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas.
Supresión de la exención a los servicios prestados por fedatarios públicos
Se suprime la exención a los servicios prestados por fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas.
De esta forma, pasan a estar sujetos al IVA los servicios prestados por notarios y registradores en relación con dichas operaciones (constitución, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios, entre otros).
Exención educativa en el IVA 2015
Se extiende a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando el tratamiento en el impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.
Ampliación de plazos para la modificación de la base imponible
- En caso de deudor en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses.
- En el caso de créditos incobrables, las pymes podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
- Respecto a las operaciones en régimen especial de criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar al transcurso del plazo de seis meses o un año que marca la normativa.
Para más información, se puede consultar el cuadro comparativo publicado por la Agencia Tributaria.
Novedades IVA 2015 es un artículo creado por Aude Fernández para labconfis.es.
Imagen | Rodrigo Fernández
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