El próximo día 31 de marzo termina el plazo para la presentación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Pero, ¿quién tiene obligación de presentar el modelo 720?
Están obligadas a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, que posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España, siempre que el valor de alguno de los tres grupos en los que se divide el modelo supere los 50.000 euros. Estos grupos son:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en territorio extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de informar de aquellos grupos en los que la suma de todos los bienes que lo componen no superen la cifra de 50.000 euros. En los grupos que si superen dicha cifra existe obligación de informar de todos los bienes que lo componen. En el caso de los depósitos en entidades financieras, será suficiente con sobrepasar la cifra de 50.000 euros la suma de los saldos a 31/12 o la suma de los saldos medios del último trimestre.
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
Una vez que se presenta en un ejercicio, sólo es obligatorio volver a presentar la declaración en tres supuestos:
- Cuando en un bloque no declarado anteriormente, se supere la cifra de 50.000 euros.
- Cuando en un bloque ya declarado previamente, se produzca un incremento en el valor de los bienes a declarar de 20.000 euros o superior.
- Cuando, en general, se produzca la venta o pérdida de titularidad o devaluación de alguno de los grupos declarados en ejercicios anteriores.
Y, ¿qué pasa si no presento el modelo 720?
La no presentación del modelo 720 conlleva las siguientes sanciones:
- Sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000 euros por grupo.
- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
- La no presentación se considera infracción tributaria y se sanciona con una multa pecuniaria del 150% del importe de la base de la sanción. Además, dicho bien será imputado por la Agencia Tributaria como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. Por último, destacar que aunque el fraude fiscal se hubiera realizado en un ejercicio ya prescrito, no se considerará como tal y se incluirá en la declaración correspondiente al último periodo impositivo no prescrito, y también será objeto de sanción .
La Agencia Tributaria ha publicado una serie de preguntas frecuentes que pueden ayudarte a entender este modelo. Si necesitas ayuda con la presentación del modelo 720, en Labconfis estaremos encantados de poder ayudarte.
¿Qué es el modelo 720? es un artículo creado por Aude Fernández para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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