Muchos empresarios se preguntan qué es el recargo de equivalencia. Pues bien, se trata de un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplica obligatoriamente a:
- Comerciantes minoristas
- Personas que se encuentren dadas de alta en el régimen de autónomos: siempre y cuando no realicen transformación en los productos que comercializan
- Sociedades civiles
- Herencias yacentes
- Comunidades de bienes: cuando todos sus socios sean personas físicas.
Ventajas para el comerciante minorista:
Las principales ventajas del recargo de equivalencia son que no tiene que presentar declaraciones de IVA a Hacienda ni tampoco tiene la obligación de llevar libros de registro por este impuesto (salvo que realicen actividades en otros regímenes distintos).
El IVA lo va a pagar directamente a su proveedor.
Inconvenientes del recargo de equivalencia:
Sin embargo, el comerciante tiene que pagar un IVA un poco más alto del normal.
Además, no va a poder deducírselo.
En el supuesto de que un autónomo facture más del 20% de sus ventas a empresarios, podría pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando lo comunique a Hacienda a final de año y aporte la documentación justificativa de ello.
Modelos del recargo de equivalencia:
Existen dos modelos diferentes a presentar:
- Modelo 309 de declaración no periódica: cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se de inversión del sujeto pasivo o si hay renuncia a la exención al transmitir inmuebles sujetos a la actividad.
- Modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia: cuando se realicen entrega de bienes a viajeros que tengan derecho a devolución del IVA para poder obtener el reembolso de lo que se haya abonado.
Actividades exentas de aplicar el recargo de equivalencia:
- Peleterías: prendas de vestir confeccionadas con pieles de carácter suntuario con excepción de bolsos, carteras y objetos similares.
- Concesionarios de coches.
- Venta de embarcaciones, buques, aviones, veleros, etc..
- Joyas, alhajas, piedras preciosas.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Gasolineras.
- Aquellos bienes que hayan sido utilizados por el transmitente o por terceros.
- Aparatos y accesorios de apicultura y avicultura.
- Establecimientos de comercialización de maquinaria industrial: materiales para la construcción de edificaciones.
- Minerales, a excepción del carbón: hierros, aceros, etc..
El recargo de equivalencia no va a ser de aplicación en ningún caso al comercio mayorista.
Funcionamiento del recargo de equivalencia
Los comerciantes tienen que acreditar a sus proveedores que se encuentran sometidos al recargo de equivalencia para que puedan repercutir el recargo que corresponda.
A continuación, los proveedores, además de repercutir el IVA correspondiente en sus facturas, deberán repercutir el recargo de equivalencia por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: se aplicará un recargo del 0,5%
Emisión de facturas con recargo de equivalencia
Es importante tener en cuenta que los comerciantes sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia, van a poder expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3000 € IVA incluido, en ventas al por menor.
Además, no existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, con las siguientes excepciones:
- Entrega de inmuebles con renuncia a la exención.
- Cuando el destinatario sea empresario o particular que exija factura para poder ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando el destinatario sea la Administración Pública o persona jurídica que no actúe como empresario.
- Entregas y exportaciones a estados miembros de la Unión Europea.
En las facturas tiene que figurar el tipo de recargo y su importe.
¿Qué es el recargo de equivalencia? es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
felisa dice
Sería posible contar los enlaces de AEAT donde se puede realizar el cambio de régimen
Labconfis dice
Hola Felisa.
Si tu actividad es la de comercio minorista, y realizas dicha actividad como autónoma, no es posible realizar un cambio de régimen, ya que es un régimen obligatorio para estas situaciones. La única manera de dejar este régimen y padsar al régimen general sería realizando la actividad mediante una Sociedad, en vez de como autónomo.
Un saludo,
Aude