Muchos empresarios se preguntan qué es el recargo de equivalencia. Pues bien, se trata de un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplica obligatoriamente a:
- Comerciantes minoristas
- Personas que se encuentren dadas de alta en el régimen de autónomos: siempre y cuando no realicen transformación en los productos que comercializan
- Sociedades civiles
- Herencias yacentes
- Comunidades de bienes: cuando todos sus socios sean personas físicas.
Ventajas para el comerciante minorista:
Las principales ventajas del recargo de equivalencia son que no tiene que presentar declaraciones de IVA a Hacienda ni tampoco tiene la obligación de llevar libros de registro por este impuesto (salvo que realicen actividades en otros regímenes distintos).
El IVA lo va a pagar directamente a su proveedor.
Inconvenientes del recargo de equivalencia:
Sin embargo, el comerciante tiene que pagar un IVA un poco más alto del normal.
Además, no va a poder deducírselo.
En el supuesto de que un autónomo facture más del 20% de sus ventas a empresarios, podría pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando lo comunique a Hacienda a final de año y aporte la documentación justificativa de ello.
Modelos del recargo de equivalencia:
Existen dos modelos diferentes a presentar:
- Modelo 309 de declaración no periódica: cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se de inversión del sujeto pasivo o si hay renuncia a la exención al transmitir inmuebles sujetos a la actividad.
- Modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia: cuando se realicen entrega de bienes a viajeros que tengan derecho a devolución del IVA para poder obtener el reembolso de lo que se haya abonado.
Actividades exentas de aplicar el recargo de equivalencia:
- Peleterías: prendas de vestir confeccionadas con pieles de carácter suntuario con excepción de bolsos, carteras y objetos similares.
- Concesionarios de coches.
- Venta de embarcaciones, buques, aviones, veleros, etc..
- Joyas, alhajas, piedras preciosas.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Gasolineras.
- Aquellos bienes que hayan sido utilizados por el transmitente o por terceros.
- Aparatos y accesorios de apicultura y avicultura.
- Establecimientos de comercialización de maquinaria industrial: materiales para la construcción de edificaciones.
- Minerales, a excepción del carbón: hierros, aceros, etc..
El recargo de equivalencia no va a ser de aplicación en ningún caso al comercio mayorista.
Funcionamiento del recargo de equivalencia
Los comerciantes tienen que acreditar a sus proveedores que se encuentran sometidos al recargo de equivalencia para que puedan repercutir el recargo que corresponda.
A continuación, los proveedores, además de repercutir el IVA correspondiente en sus facturas, deberán repercutir el recargo de equivalencia por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: se aplicará un recargo del 0,5%
Emisión de facturas con recargo de equivalencia
Es importante tener en cuenta que los comerciantes sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia, van a poder expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3000 € IVA incluido, en ventas al por menor.
Además, no existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, con las siguientes excepciones:
- Entrega de inmuebles con renuncia a la exención.
- Cuando el destinatario sea empresario o particular que exija factura para poder ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando el destinatario sea la Administración Pública o persona jurídica que no actúe como empresario.
- Entregas y exportaciones a estados miembros de la Unión Europea.
En las facturas tiene que figurar el tipo de recargo y su importe.
¿Qué es el recargo de equivalencia? es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
Sería posible contar los enlaces de AEAT donde se puede realizar el cambio de régimen
Hola Felisa.
Si tu actividad es la de comercio minorista, y realizas dicha actividad como autónoma, no es posible realizar un cambio de régimen, ya que es un régimen obligatorio para estas situaciones. La única manera de dejar este régimen y padsar al régimen general sería realizando la actividad mediante una Sociedad, en vez de como autónomo.
Un saludo,
Aude