Con efectos a partir del próximo día 1 de abril de 2015, se introducen en la ley dos nuevos supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, concrétamente en el caso de la entrega de:
- Plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.
- Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).
En los casos en que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura independiente y con una serie numérica distinta a la del resto de facturas.
¿Qué debemos hacer si somos revendedores de aparatos electrónicos?
Lo primero, deberemos comunicar de manera expresa y fehaciente al empresario que realice la entrega las siguientes circunstancias:
- Que estamos actuando, con respecto a dichas operaciones, en nuestra condición de empresarios o profesionales.
- Que estamos actuando, con respecto a dichas operaciones, en condición de revendedores, lo que deberemos acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos por la AEAT, que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.
Por otro lado, deberemos comunicar a la AEAT, mediante la correspondiente declaración censal, nuestra condición de revendedor, al tiempo de comenzar la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de la condición de revendedor, que deberá ser comunicada a la AEAT mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación.
En cuanto al límite de los 10.000 euros por operación, se atenderá al importe total de las entregas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.
¿Qué es la regla de inversión del sujeto pasivo?
La regla de inversión del sujeto pasivo es, como su propio nombre indica, una regla que hace recaer la condición de sujeto pasivo del IVA en el comprador, en vez de en el vendedor, como en el resto de operaciones normales.
Ello supone que, cuando una operación está sujeta a esta norma, el vendedor facturará sin IVA, y es el comprador el que tiene que declarar el IVA de la operación, al estilo de lo que sucede con las operaciones intracomunitarias.
Resumen reglas para revendedores de aparatos electrónicos:
- Si el destinatario es revendedor: el sujeto pasivo será el comprador. Se aplica la regla de inversión de sujeto pasivo y la factura se hará sin IVA.
- Si el destinatario no es revendedor y la operación no supera los 10.000 euros: el sujeto pasivo será el vendedor. Se hará una factura normal con IVA.
- Si el destinatario no es revendedor y la operación supera los 10.000 euros: el sujeto pasivo será el comprador. Se aplica la regla de inversión de sujeto pasivo y la factura se hará sin IVA.
Si eres revendedor de aparatos electrónicos y necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con esta nueva reforma.
Revendedores de aparatos electrónicos: nueva normativa IVA es un artículo creado por Aude Fernández para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
Carlos dice
Buenas tardes,muy buen articulo!
Solo tengo una duda,
En mi caso,me hacen una factura sin Iva,yo vendo a varios revendedores a los cuales facturó también sin Iva.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo que pagar Iva en ese caso (como sujeto pasivo de la primera factura?
Ejemplo ;
Compro un teléfono por 100€ (sin Iva)
Lo vendo en 102€ (sin Iva al ser revendedor )
Debería declarar Iva por la primera operación ?
En mi caso,21%+5’2% RE
Espero haberme explicado bien,gracias de antemano.
Saludos
Labconfis dice
Hola Carlos, gracias por tus palabras.
Por lo que comentas, entiendo que eres comerciante minorista y que estás dado de alta como autónomo o sociedad civil, comunidad de bienes, etc.
Esta norma está pensada para el comercio al por mayor, por lo que claramente en tu caso te va a perjudicar.
Lo primero que tendrías que hacer es darte de alta como revendedor ante Hacienda.
Efectivamente, tu proveedor te facturará sin IVA y a su vez tú facturarás sin IVA a quien te acredite su condición de revendedor. Al estar en recargo de equivalencia, tendrás que liquidar a Hacienda a través del modelo 309 tanto el IVA como el Recargo de Equivalencia de esas facturas sin IVA, al igual que pasa con las adquisiciones intracomunitarias.
Siguiendo tu ejemplo:
Compras por 100 euros sin IVA.
Vendes por 102 euros sin IVA.
Liquidas a Hacienda 21 euros de IVA y 5,20 euros de Recargo de Equivalencia.
Resultado final: 102-100-21-5,20 euros= -24,20 euros que has perdido en la operación.
Evidentemente, no es una situación soportable para tu actividad, por lo que tienes dos opciones:
– Dejar de hacer ventas a revendedores (no muy recomendable) y de esta manera, recuperar el IVA en tus ventas, como hasta ahora.
– Dejar de estar en recargo de equivalencia, constituyendo una sociedad mercantil (limitada p.e.). Las Sociedades mercantiles no pueden estar en Recargo de Equivalencia.
Mi consejo es que optes por la segunda opción. De todas maneras, es algo que deberías consultar con tu asesor con los números en la mano.
Un saludo.
David dice
Hola Muy buenas, nosotros somos una empresa de informática y como tal, vendemos móviles, tablets y portátiles. He preguntado en uno de nuestros mayoristas y no me aclara si tenemos la obligación de tener ese certificado, pues nos dicen que muchos clientes les están comprando con iva igual que siempre. Nosotros vendemos al cliente final que en este caso son empresas y a algún particular. Estamos obligados a tener ese certificado por ser revendedores? o podemos seguir comprando igual que siempre y conduciéndonos el iva de esos productos, como de todo lo demás que solemos comprar? Tenemos un cacao con esto y de momento estamos perdiendo de vender por este tema. Hemos solicitado el certificado en hacienda y aun estamos esperando. Se solicito el 29 de marzo y aun no sabemos nada. en resumen, lo que queremos saber es si podemos seguir comprando y vendiendo como siempre o nos tenemos que guiar por el tema de sujeto pasivo obligatoria mente. Muchas gracias anticipadas.
Un saludo.
Labconfis dice
Hola David.
Efectivamente, la modificación de la ley está creando muchas malas interpretaciones y existe mucho desconocimiento. Sin embargo, la ley es clara, si vas a revender este tipo de artículo, debes sacar el certificado y comunicárselo a tus proveedores, pues de lo contrario te podrían sancionar, ya que la obligación de comunicarlo es tuya.
Es una obligación, no es optativo. De todas maneras, no debería causarte mayor problema (si sois una sociedad) ya que simplemente dejas de pagar el IVA a tu proveedor para pagarlo directamente a Hacienda. Es más un problema formal (dificulta un poco la contabilización, que pasa a ser parecida a las compras intracomunitarias) que otra cosa.
Un saludo,