En este artículo vamos a pasar a analizar detalladamente todas las ventajas que nos ofrece el contrato para la formación y aprendizaje.
Qué es el contrato para la formación y aprendizaje
Se trata de un contrato a través del cual, el trabajador puede alternar una actividad retribuida en una empresa y, al mismo tiempo, recibir actividad formativa en la misma empresa, (siempre y cuando ésta disponga de instalaciones y personal adecuado y certificado), o en centros de formación autorizados o en los que se impartan Certificados de Profesionalidad o Títulos de Formación Profesional.
Cuáles son las ventajas que va a obtener la empresa
Este contrato para la formación presenta grandes ventajas económicas para las empresas ya que tienen derecho a reducción de cuotas. Actualmente, desde nuestro punto de vista, es el contrato más interesante tanto para la empresa como para el trabajador. La empresa tiene coste cero de Seguridad Social (el único coste es el salario del trabajador), y el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo a la finalización (cosa que no ocurría con los antiguos contratos para la formación).
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y aprendizaje
- Si la empresa celebra este tipo de contrato con un trabajador desempleado que se encuentre inscrito en la Oficina de Empleo, y la plantilla es inferior a 250 trabajadores, tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. También las que correspondan a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Si la plantilla es igual o superior a 250 empleados, esta reducción será del 75%.
- Igualmente, en la contratación para la formación y aprendizaje de trabajadores desempleados, se producirá una reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante todo el contrato, prórroga incluida.
- Otra ventaja muy importante para las empresas radica en el hecho de que aquellas que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y aprendizaje podrán reducirse en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la cantidad de 1500 €/año durante 3 años. Si se trata de mujeres, la reducción va a ascender a 1800 €/año.
Requisitos que deben reunir los trabajadores
Para poder celebrar un contrato para la formación y aprendizaje, los trabajadores deben reunir una serie de requisitos que pasamos a enumerar:
- Trabajadores de entre 16 y 25 años sin cualificación profesional reconocida para el empleo que va a desarrollar.
- Se podrán celebrar este tipo de contratos con menores de 30 años sin cualificación profesional hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%.
Existen tres supuestos en los que el límite máximo de edad no se va a aplicar: cuando se trate de trabajadores con discapacidad, cuando sean alumnos que participen en proyectos de empleo y formación, y en el caso de colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción.
Cómo se formaliza el contrato para la formación y aprendizaje
Si estás interesado en celebrar este tipo de contratos debido a las múltiples ventajas que reporta a las empresas, es muy importante que tengas en cuenta que debes formalizarlo por escrito en el modelo oficial que puedes descargar aquí. Además, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su formalización. Tanto las prórrogas del mismo como su finalización también tienen que ser comunicadas. Y no olvides tener en cuenta que no podrán ser contratos a tiempo parcial.
Duración del contrato
- Como regla general, la duración mínima del contrato para la formación será de 1 año y la máxima de 3 años. Sin embargo, por convenio colectivo podrá establecerse otra distinta con una duración mínima de seis meses y máxima de 3 años. Este límite no se aplica si el trabajador es un alumno que participa en proyectos de empleo formación.
- Se va a producir una interrupción del cómputo de la duración del contrato cuando se produzcan ciertas situaciones, tales como maternidad, adopción, incapacidad temporal, etc…
- Una vez finalizado el contrato, no se podrá realizar otro igual con el mismo trabajador por ninguna empresa salvo que sea para obtener una cualificación profesional distinta.
Otro punto muy importante es que las empresas que celebren contratos para la formación y aprendizaje, deben simultáneamente suscribir un acuerdo con el centro de formación u órgano que imparta la formación y la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo.
Costes financiables
La formación se va a realizar con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Hay que diferenciar si la formación se realiza de manera presencial o a distancia.
- En la modalidad presencial los costes hora/participante serán de 8 euros.
- En la modalidad a distancia los costes hora/participante serán de 5 euros.
Para calcular la cuantía máxima de las bonificaciones que la empresa podrá aplicarse para financiar los costes de formación lo haremos de la siguiente manera:
- Durante el primer año del contrato, la cuantía máxima de las bonificaciones será el resultado de multiplicar el módulo que corresponda, presencial o a distancia, por un número de horas equivalente al 25% de la jornada.
- Durante el segundo y tercer año, se multiplicará el módulo por un número de horas equivalente al 15% de la jornada.
El contrato para la formación y aprendizaje se encuentra regulado en el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto. Si quieres consultarlo pincha en este enlace.
Ventajas del contrato para la formación es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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