Desde el pasado 28 de febrero, contamos con una nueva normativa para fomentar la creación de empleo indefinido. Estamos hablando del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Aparece un nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social regulado en el artículo 8 del citado Real Decreto, que vamos a pasar a analizar en detalle.
En qué consiste el contrato indefinido con mínimo exento a la seguridad social
Se trata de una nueva modalidad, según la cual, la aportación que realiza la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes va a regirse por las siguientes reglas:
- Cuando se trata de una contratación a tiempo completo, van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización de la parte que corresponde a la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes; aplicando al resto de la base el tipo de cotización vigente.
- Si el contrato es a tiempo parcial, los 500 euros se reducirán de forma proporcional a la reducción de jornada.
En qué consiste el beneficio
El beneficio en la cotización en el contrato indefinido con mínimo exento consiste en una reducción, salvo para aquellos trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para los que el beneficio va a consistir en una bonificación.
Tiempo de aplicación en el contrato con mínimo exento
El beneficio en la cotización se va a aplicar durante 24 meses a partir de la formalización del contrato, y se aplicará exclusivamente a los que han sido firmados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Cuando se trate de empresas con menos de 10 trabajadores, van a poder mantener la bonificación o reducción, pero sólo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros o la cuantía que corresponda proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.
Requisitos a cumplir
En los contratos con mínimo exento, para poder beneficiarse de la bonificación o reducción, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los seis meses anteriores por causas objetivas, despidos improcedentes o despidos colectivos no ajustados a Derecho.
- Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores de los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con dicha contratación. En caso de incumplimiento de este requisito, quedará sin efecto la reducción o bonificación:
- Si el incumplimiento se produce durante los doce primeros meses, habrá que reintegrar el 100%.
- Si el incumplimiento es desde el mes 13 al 24, se reintegrará por los meses transcurridos desde el mes 13.
- Si el incumplimiento se producen entre los meses 25 al 36, se debe devolver por los meses transcurridos desde el mes 25.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo por haber cometido alguna infracción grave o muy grave.
Exclusiones de este beneficio:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a familiares y cónyuge. Se exceptúa la contratación a los hijos en el caso de trabajadores autónomos.
- Contratos a trabajadores incluidos en los sistemas especiales de la Seguridad Social.
- Contratos a trabajadores de empresas del grupo que hubiesen sido despedidos por causas objetivas, despidos improcedentes o colectivos no ajustados a Derecho en los seis meses anteriores.
- Contratos a trabajadores que hayan sido indefinidos en la misma empresa en los seis meses anteriores.
Este beneficio en el contrato indefinido con mínimo exento, será incompatible con cualquier otro en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato. Aunque nos encontramos con dos excepciones a este punto:
- En el caso de contratos indefinidos a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Y cuando el contrato indefinido se formaliza a personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.
En ambos casos, sí que será de aplicación la bonificación o reducción.
Este mínimo exento también será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que se incorporen como socios de cooperativas o de sociedades laborales.
Si quieres acceder al pdf del Real Decreto, pincha aquí.
Contrato indefinido con mínimo exento es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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