Gracias al convenio colectivo de empresa, los trabajadores y los empresarios van a poder negociar sus propias condiciones laborales.
A raíz del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha cobrado especial relevancia, de forma que ahora prevalece el convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos sectoriales. De esta forma, se van a poder negociar unas condiciones que se encuentren más adaptadas a la realidad efectiva de cada empresa.
Requisitos
Únicamente se exige un requisito, y es que la empresa tiene que tener 6 o más trabajadores y deben escoger representación.
Legitimados para negociar los convenios colectivos de empresa
En representación de los trabajadores:
- Comité de empresa o delegados de personal.
- Secciones sindicales.
En representación de los empresarios:
- Se encargará el empresario.
Ambas partes se obligan a negociar bajo el principio de la buena fe.
Materias en las que tiene prioridad el convenio colectivo de empresa
- Cuantía del salario base y complementos salariales.
- Abono de horas extraordinarias y retribución del trabajo a turnos.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen del trabajo a turnos y planificación de las vacaciones.
- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los convenios colectivos de empresa.
- Medidas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral y personal.
Respecto a estas materias, el convenio colectivo de empresa va a prevalecer incluso en los supuestos en los que el convenio colectivo sectorial haya querido reservarse en exclusiva la regulación de alguna de ellas.
Es muy importante tener en cuenta que estas materias pueden negociarse incluso por debajo del convenio colectivo sectorial, pero jamás por debajo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Cómo constituir un convenio colectivo de empresa
El convenio colectivo de empresa podrá negociarse aún cuando se encuentre en vigor el convenio sectorial, estatal o autonómico aplicado hasta el momento, y entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
Deben efectuarse siempre por escrito ya que si no podrán ser declarados nulos.
Primeramente, debe constituirse una mesa negociadora formada por el empresario y la representación sindical con un máximo de trece personas.
Una vez pactado los acuerdos, se aprueba el convenio y se presenta telemáticamente en el Registro Autonómico en un plazo de 15 días desde su firma.
Siempre y cuando el convenio colectivo no vulnere la legalidad, se procederá a su registro, depósito y publicación en el boletín que corresponda.
El convenio colectivo de empresa permite al empresario y trabajadores una rápida adaptación a los cambios de la empresa y a su evolución económica, por ello, hemos ido viendo cómo progresa debido a que las empresas pueden controlar así en mayor medida los costes de su actividad, mejorar la productividad y, entre otras cosas, conseguir que la normativa esté adaptada a la situación concreta de cada empresa.
Sin embargo, el convenio de empresa no tiene que suponer nunca olvidar los convenios de ámbito sectorial, ya que éstos son imprescindibles como norma supletoria cuando exista convenio de empresa o como norma principal en los casos en que no exista.
Si quieres ampliar la información sobre el convenio colectivo de empresa puedes pinchar el siguiente enlace.
El convenio colectivo de empresa es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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