El contrato a tiempo parcial es aquel que tiene una jornada inferior a la normal en la empresa o a la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o temporal, en los casos que lo permite la ley, y su cotización es prácticamente proporcional a la jornada de trabajo, de manera que un trabajador a media jornada cotiza aproximadamente la mitad que un trabajador a jornada completa.
El contrato de trabajo parcial tiene grandes ventajas para el trabajador y para la empresa. En el caso del trabajador, permite conciliar la vida laboral con la familiar. En el caso de la empresa, permite cubrir las necesidades de personal en función de las horas o días de mayor actividad.
En este artículo vamos a desglosar algunas de las características de este tipo de contrato, como son duración, formalización, horas complementarias, registro de la jornada…
Duración del contrato a tiempo parcial:
El contrato a tiempo parcial se entiende indefinido cuando se realiza para realizar trabajos fijos y periódicos dentro de la actividad normal de la empresa, aunque está permitida la celebración de estos contratos con una duración determinada en los siguientes supuestos:
- Contrato para una obra o servicio determinado.
- Contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contrato para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Contrato en prácticas.
- Contrato de relevo.
- NO está permitida la contratación a tiempo parcial en los casos de contratos para la formación y aprendizaje.
Jornada en el contrato a tiempo parcial:
La jornada de trabajo podrá ser continuada o partida. En el caso de que la jornada sea partida, sólo se podrá realizar una interrupción en dicha jornada diaria, salgo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.
Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial:
El trabajador y la empresa podrán pactar la realización de horas complementarias adicionales a las horas ordinarias estipuladas en el contrato de trabajo. Este pacto se formalizará siempre por escrito, y podrá hacerse en el momento de celebración del contrato o posteriormente, pero siempre constituirá un pacto específico del contrato.
No se podrán pactar horas complementarias en un contrato a tiempo parcial de menos de 10 horas semanales en cómputo anual.
El número máximo de horas complementarias no podrá exceder el 30% de las horas ordinarias pactadas en el contrato, pudiendo ser ampliadas hasta el 60% en Convenio Colectivo.
De manera adicional, en un contrato a tiempo parcial indefinido de no menos de 10 horas semanales de computo anual de jornada, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer la aceptación de horas complementarias de carácter voluntario, con un máximo del 15% de las horas ordinarias pactadas en el contrato, ampliable al 30% por Convenio Colectivo. El trabajador podrá rechazar la realización de estas horas complementarias sin que pueda ser considerado conducta sancionable. Estas horas no serán computables a efecto del cálculo de horas complementarias establecido en el párrafo anterior.
Horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial:
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Formalización del contrato a tiempo parcial:
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse siempre por escrito en modelo oficial, y deberá figurar el número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. En caso de no observarse estas exigencias, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Indemnización en el contrato a tiempo parcial:
El contrato a tiempo parcial de duración determinada tendrá una indemnización de doce días por año trabajado, salvo los contratos de interinidad y los de prácticas.
Registro de la jornada de trabajo en el contrato a tiempo parcial:
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador, mensualmente, copia de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
El empresario deberá guardar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante cuatro años, a disposición de la Inspección de trabajo.
Es muy importante cumplir con este registro, ya que la Inspección de Trabajo podrá presumir, en caso de incumplimiento, que el contrato de trabajo es de jornada completa, salvo prueba en contrario.
Aunque no hay un modelo oficial, desde aquí os ofrecemos este modelo, Registro mensual trabajadores tiempo parcial, elaborado por nuestra asesoría laboral, que podéis ir cumplimentando de manera mensual, aunque, repetimos, la ley exige su cumplimentación mensual.
El contrato a tiempo parcial es un artículo de Aude Fernández para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
Deja una respuesta