Como todos sabéis, un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral mediante el cual, una empresa que atraviesa una mala situación económica, busca obtener autorización de la autoridad laboral competente para despedir o suspender a sus trabajadores, garantizándoles así sus derechos.
Un ERE puede ser solicitado tanto por la empresa como por los propios trabajadores a través de sus representantes legales sólo en el caso de que consideren que de este modo evitarían un perjuicio mayor.
Causas por las que puede darse un ERE
Son las siguientes:
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión de la relación laboral también fundadas en las causas anteriormente citadas.
- Suspensión o extinción de la relación laboral cuando se dan causas de fuerza mayor.
- Extinción de la relación laboral cuando se produce extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El despido colectivo
Es la extinción de contratos de trabajo a iniciativa del empresario que afecte al menos a:
- 10 trabajadores: en empresas con menos de 100 trabajadores.
- 10% de los trabajadores de la empresa: en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores: en empresas en empresas con 300 o más trabajadores.
Tiene que estar previamente autorizado por la Administración y debe fundamentarse, como hemos mencionado anteriormente, en causas organizativas, técnicas, económicas o de producción.
Si el ERE afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral competente puede ser la de la provincia donde se encuentra ubicada la empresa. Pero si afectara a más de 200, podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Documentación que debe aportarse al solicitar un ERE
El ERE debe acompañarse de:
- Una memoria explicativa de las causas que lo justifican.
- Documentación económica de la empresa.
- Un plan de viabilidad cuando la empresa cuente con 50 o más trabajadores.
- La comunicación que los representantes hubieran podido enviar al empresario informándoles de su iniciativa de solicitar un ERE, junto con la contestación en el caso de haberla.
Tras comunicar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión de adoptar un ERE, el empresario puede comunicar los despidos a los trabajadores de forma individualizada.
Desde la entrega de la notificación hasta la extinción del contrato deben transcurrir un mínimo de 15 días.
Va a ser el empresario el que elija a los trabajadores afectados. Aunque su decisión puede ser revisada si se aprecian indicios de fraude de ley, abusos de derecho o motivos discriminatorios.
Hay que tener en cuenta, a la hora de los despidos, que los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia. También se pueden establecer prioridad de permanencia a otros colectivos por medio de acuerdos, tal es el caso por ejemplo, de trabajadores con discapacidad o con cargas familiares.
Cuando el ERE es por causas de fuerza mayor, es suficiente con informar a los representantes de los trabajadores. Sin embargo, para el resto de los casos, se abre un período de consultas y de negociación entre la empresa y los trabajadores.
El empresario puede comenzar con los despidos en el momento en el que obtenga la autorización administrativa y realizará la comunicación a los trabajadores de manera fehaciente.
Los trabajadores despedidos a causa de un ERE tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si quieres ampliar nuestra información puedes consultar el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es un ERE? es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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