Existen dos tipos de incapacidad temporal de un autónomo, la incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral y la incapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional.
La baja por enfermedad común la tenemos cubierta todos los autónomos, ya que es obligatoria la cotización por este concepto desde el año 2008. La incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional es voluntaria, por lo que no todos los autónomos la tenemos cubierta. En caso de no tenerla cubierta, cualquier accidente laboral sería tratado como una enfermedad común.
Prestaciones por incapacidad temporal
Las prestaciones por incapacidad temporal dependen del tipo de baja que sea:
- En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día cuarto al vigésimo de la baja y del 75% desde el día vigésimo primero en adelante.
- En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora desde el siguiente al de la baja, siempre que el interesado haya optado por esta cobertura.
La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30.
Requisitos
En el caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, es requisito indispensable para acceder a la prestación estar en situación de alta o asimilada al alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. En el caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no será necesario cumplir el requisito de los días cotizados.
Por supuesto, también es imprescindible hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social.
Tramites
El plazo para tramitar la baja por incapacidad temporal es de 15 días desde el inicio de la situación de I.T., y hay que notificarlo a la Mutua o al Inss, según con quién tengamos cubierta dicha cobertura.
Para tramitar la baja deberemos entregar la siguiente documentación (generalmente cada Mutua tiene sus propios impresos, pero todos son muy parecidos):
- Solicitud de pago directo por incapacidad temporal: Simplemente tenemos que rellenar los datos personales, en datos de la prestación tenemos que marcar que somos trabajadores autónomos , la fecha de la baja, si es o no recaída y la causa de la baja, y por último, los datos bancarios donde queremos recibir la prestación.
- Declaración de situación de actividad: en este modelo tendremos que indicar cómo se va a gestionar la actividad durante nuestra baja, si se va a cesar en la actividad o, en caso de que la actividad vaya a ser gestionada por algún familiar o trabajador, sus datos.
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de los 3 últimos recibos de cotización.
- Partes médicos de baja y confirmación.
Una vez tramitada la baja por incapacidad temporal, tendremos que ir enviando los sucesivos partes de confirmación que tengamos hasta el parte de alta.
La incapacidad temporal de un autónomo es un artículo creado por Victoria Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Victoria Esquiliche
Recupérate pronto, que la fuerza del autónomo te acompañe.
Hola José.
Muchas gracias por tus ánimos. Seguro que la fuerza del autónomo me acompañará.
aude esa cara la pusiste para la foto o es que estabas viendo el resultado del último partido del madrid.
me admites una pregunta?
cuando la prestación por accidente laboral dices es voluntaria, te refiers a un seguro privado?
o una cotización adicional a la SS y te atiende la mutua
Hola Víctor. Gracias por tu pregunta.
La cobertura por accidente laboral es voluntaria, y puede ser cubierta por una cotización adicional a la Seguridad Social, tal como comentas. En ese caso, efectivamente, te cubriría la mutua con la que tengas contratadas esas coberturas.