Las empresas y trabajadores autónomos tienen la obligación de disponer en su centro de trabajo de un Libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En dicho Libro, los funcionarios, al visitar los centros de trabajo, extenderán diligencia sobre sus actuaciones donde deberán figurar, entre otras cosas, las materias que se hubieran examinado y demás incidencias.
No obstante lo anterior, a partir de la Resolución de 25 de noviembre de 2008, se permite la sustitución de esta obligación por la del alta en la aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico (LVe)
Libro de Visitas Electrónico: Requisitos
Únicamente se exigen dos requisitos imprescindibles para poder obtener la autorización de alta de la empresa en el Libro de Visitas Electrónico:
- Que la empresa disponga en cada centro de trabajo con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico, de forma que los inspectores puedan usar sus tarjetas.
- Además, es necesaria la instalación en el equipo de los drivers de reconocimiento de certificados electrónicos, así como el Certificado raíz del Ministerio de Trabajo e inmigración.
Obligaciones de la empresa con Libro de Visitas Electrónico
- Le empresa es la encargada de solicitar la asignación del Libro de Visitas Electrónico a sus centros de trabajo.
- Realizar el mantenimiento de la información de los usuarios.
- Consultar el contenido de las diligencias.
- También podrán solicitar la baja a través de la propia aplicación.
Formalización de la solicitud
La solicitud de autorización de alta se va a formalizar a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que corresponda a la provincia donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
Se va a formalizar en el modelo establecido oficialmente, en el que habrá que incluir:
- Datos identificativos de la empresa.
- Al tratarse de personas jurídicas, debe añadirse obligatoriamente los poderes notariales donde se acredite la condición de representante de la empresa.
- Se identificará en la solicitud a la persona física que actuará de administrador de la aplicación: se trata de la persona autorizada para poder gestionar el alta, la baja o el mantenimiento de los usuarios que tengan acceso a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico.
La aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico se ha puesto en marcha desde el 1 de julio de 2009 por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyendo a la versión tradicional en formato papel. Sin embargo, a día de hoy sólo está disponible en la comunidad Autónoma de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
Si quieres ampliar la información pincha aquí, y si deseas darte de alta en la aplicación del Libro de Visitas Electrónico, pincha el siguiente enlace.
Libro de visitas electrónico es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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