Existen dudas sobre el tratamiento fiscal aplicable a las indemnizaciones de contratos temporales, por terminación del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, que vamos a intentar aclarar a través de este artículo.
A finales de 2013, se realizó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT), en la cual se preguntaba sobre qué tratamiento fiscal había que dar a estas indemnizaciones a efectos de IRPF.
¿Debe aplicarse retención a estas indemnizaciones?
Criterio de la Agencia Tributaria
Pues bien, la contestación de la Agencia Tributaria ratificaba el criterio que sigue manteniendo en la actualidad. Es decir, que estas indemnizaciones no se refieren a un despido o cese, por ello, aunque exista derecho a percibirlas, no se encuentran exentas de IRPF. Para poder aplicar esta exención al Impuesto, es preciso que la causa de la indemnización sea despido o cese del trabajador.
Según la Agencia Tributaria, todas las indemnizaciones por fin de contrato temporal, como rendimientos de trabajo, se encuentran sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, tal y como aparece en los arts. 17 y 99 de la Ley del IRPF.
Ahondando un poco más en el tema, según el Estatuto de Trabajadores, en las extinciones de este tipo de contratos, con algunas excepciones, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización.
Si nos vamos a lo que establece la Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 7, nos encontramos con una relación de las rentas exentas y, concretamente, en la letra e) del mismo artículo hace referencia a que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se encuentran exentas. Sin embargo, en los supuestos a los que nos estamos refiriendo, se produce una extinción del contrato por expiración del tiempo o por finalización de la obra o servicio, no por despido o cese.
Si quieres leer la respuesta de la DGT pincha aquí.
No obstante, la Audiencia Nacional opina de forma contraria.
Criterio de la Audiencia Nacional
Según la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de noviembre de 2013, establece que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de IRPF.
Para la Audiencia Nacional, en todos los casos de extinción de un contrato, ya sea por fin de contrato temporal o de obra, o sea por despido improcedente, la indemnización es obligatoria. Por tanto, no existe ninguna diferencia entre ambos supuestos, ya que tanto en uno como en otro se produce una ruptura de la relación laboral y esto lleva consigo la indemnización obligatoria. En los dos casos, la indemnización tiene una naturaleza reparadora por pérdida del contrato o por no renovación del mismo cuando se trate de contratos temporales. Esto también lo ratifica la Audiencia Nacional en Sentencia de 12 de mayo de 2010.
También hay que mencionar la Sentencia de 7 de marzo de 2002 de la misma Sala, donde incide en el hecho de que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal son una reparación por la pérdida de empleo.
Es por todo ello por lo que para la Audiencia Nacional, las indemnizaciones por finalización de contrato temporal están exentas del Impuesto.
Aclarado lo anterior, sólo queda indicar que el sujeto obligado a retener es el que debe tomar la decisión sobre si aplica o no la retención. En caso de no hacerlo, hay que tener en cuenta que la AEAT se la va a reclamar y debe entonces interponer un recurso alegando lo establecido por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en las sentencias citadas.
Retenciones en las indemnizaciones por fin de contrato temporal es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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