El llamado Sistema Cret@ es un nuevo sistema de Liquidación Directa de cuotas a la Seguridad Social a cargo de la Tesorería General.
La regulación del Sistema Cret@ la encontramos en la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas en la Seguridad Social. Este Ley entró en vigor, (salvo excepciones), el 28 de diciembre de 2014. Sin embargo, la puesta en marcha se ha retrasado a enero de 2015, e irá sustituyendo de forma progresiva al actual sistema de autoliquidación.
En qué consiste el Sistema Cret@
Se trata de una reforma del sistema de cotización. Hasta ahora, las empresas autoliquidaban las cotizaciones. Pues bien, con la Liquidación Directa, la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS) lo que va a hacer es, gracias a la información de que disponen y a otra que ha de ser proporcionada por el sujeto obligado a cotizar, calcular y realizar las liquidaciones a las empresas. Por lo tanto, pasamos de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación.
El empresario deberá solicitar a la TGSS entre el primer día y el penúltimo del plazo de ingreso, el cálculo de la liquidación de los trabajadores. Asímismo, deberán transmitir los datos que permitan realizar el cálculo. El método de cálculo desarrollado por la TGSS es plenamente seguro y riguroso y está siendo probado desde el año 2008.
La TGSS enviará cada mes a las empresas un borrador donde consta la cotización que debe pagar por cada trabajador y el total por todos los trabajadores.
Una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas puede solicitar la rectificación de errores aportando nuevos datos.
Además, la TGSS aplicará las deducciones y las compensaciones correspondientes.
En resumen:
- La empresa solicita la liquidación y comunica los datos.
- La TGSS realiza el cálculo y envía al empresario un borrador de la factura.
- La TGSS emite los recibos de liquidación y, si no hay errores, se produce la facturación de los trabajadores. Si los hubiera, la TGSS solicitará la información necesaria para completar el cálculo.
- Una vez subsanados los posibles errores, se emite el recibo definitivo de liquidación.
Cómo se va a llevar a cabo la implantación del Sistema Cret@
La TGSS, mensualmente, seleccionará empresas y les notificará, de manera electrónica, su inclusión obligatoria en el Sistema de Liquidación Directa.
Desde el mes siguiente a la notificación, las empresas tendrán tres meses para transmitir las liquidaciones por RED Internet. Durante ese tiempo, la TGSS ha establecido la posibilidad de que las empresas realicen pruebas para practicar con el nuevo sistema antes de su implantación definitiva.
A quién afecta el sistema de Liquidación Directa
Inicialmente, afecta a empresas del Régimen General obligadas a cotizar en el sistema de autoliquidación de cuotas y que liquiden sus cotizaciones a través del sistema RED. Por tanto, en un primer momento nos encontraremos con la convivencia durante un periodo, del actual sistema de autoliquidación y del nuevo de Liquidación Directa. Y paulatinamente este sistema se irá aplicando también a regímenes especiales. Está previsto que en el mes de junio de este año todas las empresas estén ya notificadas y trabajando con el Cret@.
Hay que tener en cuenta que, aunque el sujeto responsable del ingreso facilite sus datos a la TGSS, no se va a proceder a la liquidación de cuotas por este sistema si el trabajador no figura de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Recargos por ingresos fuera de plazo
- Se pondrá un recargo del 20% de la deuda en aquellos casos en los que se abonen las cuotas transcurrido el vencimiento del plazo para realizar el ingreso.
- Cuando no se hubiera cumplido en plazo las obligaciones de liquidación, existirá un recargo del 20% si se abonan las cuotas antes de terminar el plazo que se establezca en la reclamación de deuda y de un 35% si se abonan cuando expire dicho plazo.
Obligaciones del empresario
En el nuevo sistema de liquidación Cret@ el empresario sólo tiene dos obligaciones:
- Solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación.
- Transmitir por medios electrónicos los datos necesarios para realizar dicho cálculo.
Ventajas principales del nuevo sistema de liquidación directa Cret@
- Se facilita y simplifica el procedimiento para los empresarios al tener que comunicar únicamente una información.
- Se garantiza una liquidación correcta. Tal y como hemos mencionado anteriormente, el empresario puede pedir la rectificación de errores.
- Aumenta la seguridad de las empresas ya que es la TGSS la que aplica las reglas de cotización.
- Se proporciona una mayor información sobre la cotización a los trabajadores.
- La empresa podrá ingresar su factura a través de cargo en cuenta o pago electrónico.
Todas las empresas pueden iniciar ya su adaptación a este nuevo sistema Cret@ sin tener que esperar a la notificación.
Si quieres ampliar información sobre este tema puedes consultar la normativa pinchando aquí.
¿Qué es el Sistema Cret@? es un artículo creado por Patricia Esquiliche para labconfis.es
Imagen | Rodrigo Fernández
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